Nuevos Requisitos para obtener la Radicacion Permanente en Paraguay

Einwanderungshilfe & Business Services in Praguay - Bettina Müller

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES – PARAGUAY

RESOLUCIÓN D.N.M. N° 407

CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA

(Aplicable a los regímenes previstos en la Ley N° 6984/22 y la Ley N°

3565/08)

Artículo 1° Objeto

El presente Anexo tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y

medios probatorios para la acreditación de la solvencia económica, como

requisito de admisibilidad para las solicitudes de residencia permanente,

definiendo los parámetros de valoración y verificación que serán aplicados

por la Dirección Nacional de Migraciones.

Sus disposiciones serán de aplicación a las solicitudes de residencia

permanente tramitadas al amparo de la Ley N° 6984/22 “DE MIGRACIONES” y de

la Ley N° 3565/08 “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES

DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”.

Artículo 2° Naturaleza de la acreditación de la solvencia económica

La solvencia económica constituye un requisito de admisibilidad para la

residencia permanente, cuya finalidad es acreditar la existencia de medios

de vida lícitos, suficientes y verificables, que permitan la subsistencia

del solicitante en el territorio nacional.

Dicha solvencia económica deberá demostrarse mediante documentación idónea,

suficiente y comprobable, que evidencie la generación efectiva de ingresos

o la disponibilidad real de recursos económicos, conforme a los criterios

establecidos en el presente Anexo.

La valoración de la solvencia económica será realizada por la Dirección

Nacional de Migraciones al momento de la solicitud de residencia

permanente, atendiendo a la correspondencia entre la profesión, actividad u

oficio declarado por el solicitante al tramitar su residencia temporal y la

documentación presentada para acreditar su situación económica efectiva.

La acreditación de solvencia económica no podrá presumirse por ninguna

causa, debiendo ser acreditada conforme a los medios probatorios

establecidos en cada categoría del presente Anexo.

Artículo 3° Criterios generales de valoración documental

La documentación presentada para la acreditación de solvencia económica

deberá:

a) Guardar coherencia con la profesión, actividad u oficio declarado en la

solicitud de Residencia Temporal, sin perjuicio de las actualizaciones o

variaciones debidamente acreditadas al momento de solicitar la Residencia

Permanente.

b) Permitir verificar de manera objetiva la existencia de ingresos reales o

medios de subsistencia.

c) Encontrarse vigente y debidamente actualizada.

d) Estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al idioma

español.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir la presentación de

documentación adicional o complementaria cuando lo estime necesario para

una adecuada verificación de la información.

Artículo 4° Categorías de acreditación de la solvencia económica

La solvencia económica podrá acreditarse mediante las siguientes categorías:

   1. Profesionales;

   2. Técnicos;

   3. Empleados;

   4. Trabajadores independientes (comercio y servicios);

   5. Trabajadores a distancia o nómadas digitales;

   6. Propietarios de bienes inmuebles;

   7. Accionistas o socios de personas jurídicas, incluidas las Empresas

   por Acciones Simplificadas (EAS);

   8. Agricultores o ganaderos;

   9. Religiosos;

   10. Jubilados o pensionados;

   11. Dependientes; y

   12. Estudiantes.

Artículo 5° Profesionales

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título

profesional universitario, registrado y visado por el MEC.

Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la profesión,

evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una

copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes

documentaciones:

   1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o

   2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente

   homologado y registrado.

   3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP

   correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,

   debiendo demostrar el movimiento.

La sola posesión del título de profesional no constituirá prueba suficiente

de solvencia económica.

Artículo 6° Técnicos

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de

tecnicatura, registrado y visado por el MEC.

Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la actividad técnica,

evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una

copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes

documentaciones:

   1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o

   2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente

   homologado y registrado.

   3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP

   correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,

   debiendo demostrar el movimiento.

La sola posesión del título de tecnicatura no constituirá prueba suficiente

de solvencia económica.

RESOLUCIÓN D.N.M. N° 407

Artículo 7° Empleados

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera

de los siguientes documentos:

   1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o

   2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente

   homologado y registrado.

Artículo 8° Trabajadores Independientes (comercio y servicios)

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:

a) Constancia de inscripción como contribuyente y Constancia de Persona

Física;

b) Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP

correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,

debiendo demostrar el movimiento.

Artículo 9° Trabajadores a distancia o nómadas digitales

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:

   1. Certificado o constancia de trabajo que respalde la relación laboral

   y en el cual se indiquen los ingresos percibidos, así como el modo en el

   que recibe sus honorarios o salario; o

Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente

legalizados o apostillados y traducidos al español.

Artículo 10° Propietarios de bienes inmuebles

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de

propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy

Registro Unificado Nacional RUN), con registro previo en los últimos dos

(2) años.

La autoridad administrativa podrá requerir documentación adicional que

acredite la generación de ingresos derivados del inmueble.

Artículo 11° Accionistas o socios

En el caso de los Accionistas en sociedades, los solicitantes que invoquen

esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes

documentaciones:

   1. Copia autenticada de la constitución de la sociedad, debidamente

   inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro

   Unificado Nacional RUN), donde expresamente se mencione al solicitante como

   accionista de la empresa; o

   2. La sociedad deberá presentar la copia autenticada de los libros de

   accionistas inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos

   (hoy Registro Unificado Nacional RUN) o constancia electrónica que mencione

   al solicitante como accionista.

Para EAS (Empresa por Acciones Simplificadas), los solicitantes que

invoquen esta categoría deberán presentar la Constancia emitida por la

Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios

Finales (DGPEJBF).

Artículo 12° Agricultores y ganaderos

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera

de las siguientes opciones:

   1. Título de propiedad destinado a actividad productiva inscripto en la

   Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado

   Nacional RUN) y la constancia de cumplimiento tributario y la constancia de

   persona física.

   2. Comprobante que acredite la compra/venta o marca registrada de su

   producción y la constancia de cumplimiento tributario.

Artículo 13° Religiosos

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:

a) Constancia del MEC de la inscripción de la congregación; y

b) Nota de la congregación o entidad que certifique la función desempeñada

y asuma los gastos de estadía.

Artículo 14° Jubilados o pensionados

Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar una

Constancia de jubilación o pensión, el cual deberá contener la indicación

del monto percibido y el medio financiero en el cual recibe.

Los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

Artículo 15° Dependientes

1) En el caso de los cónyuges

Si uno de ellos cuenta con la manutención del otro, el interesado que

invoque esta categoría deberá presentar:

a) Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado; y

b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de

residencia del cónyuge.

2) Para el caso de los padres o abuelos

Que cuenten con la manutención de sus hijos y nietos, el interesado que

invoque esta categoría deberá presentar:

a) Documento que acredite el vínculo filial; y

b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de

residencia del sostén económico.

3) Personas con discapacidad

Si cuentan con la manutención de un familiar hasta el segundo grado de

consanguinidad en línea ascendente (padres o abuelos), segundo grado en

línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el

interesado que invoque esta categoría deberá presentar:

a) Certificado de Discapacidad expedido por la Secretaría Nacional de

Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o por autoridad

competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado;

b) Documento que acredite el vínculo; y

c) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de

residencia del sostén económico.

Artículo 16° Estudiantes

Educación presencial: los solicitantes que cursen estudios en modalidad

presencial en Paraguay deberán adjuntar los siguientes documentos,

indistintamente al nivel educativo:

a) Constancia de estudio o documento oficial expedido por la institución

educativa que certifique la calidad de estudiante regular.

b) Documentación que acredite continuidad académica.

c) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que

validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia

temporal, conforme a lo declarado por el interesado.

Educación a distancia o virtual: los solicitantes mayores de edad (18

años), residentes en Paraguay, que cursen estudios en la modalidad de

educación a distancia o educación virtual, deberán adjuntar los siguientes

documentos, indistintamente al nivel educativo:

a) Constancia de estudio donde especifique que el interesado es estudiante

regular en la modalidad de educación a distancia o virtual, expedida por la

institución educativa (ya sea en Paraguay o en el extranjero, debiendo en

este último caso estar apostillada o legalizada con su correspondiente

traducción al español).

b) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que

validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia

temporal, conforme a lo declarado por el interesado.

La sola condición de estudiante no constituirá por sí misma prueba

suficiente de solvencia económica para la solicitud de residencia

permanente, por lo que el solicitante deberá acreditar, de manera

adicional, la disponibilidad de medios de subsistencia suficientes,

mediante documentación idónea y verificable que demuestre:

   1. La existencia de ingresos propios; o

   2. En el caso de los estudiantes que cuenten con la manutención de un

   familiar hasta segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (padres

   o abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en

   línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá

   presentar:

a) Documento que acredite el vínculo o relación con el sostén económico.

b) Documentación que evidencie la efectiva provisión de recursos en su

favor, tales como transferencias, depósitos, giros u otros mecanismos

comprobables.

c) Copia autenticada del documento de identidad del sostén económico.