DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES – PARAGUAY
RESOLUCIÓN D.N.M. N° 407
CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA
(Aplicable a los regímenes previstos en la Ley N° 6984/22 y la Ley N°
3565/08)
Artículo 1° Objeto
El presente Anexo tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y
medios probatorios para la acreditación de la solvencia económica, como
requisito de admisibilidad para las solicitudes de residencia permanente,
definiendo los parámetros de valoración y verificación que serán aplicados
por la Dirección Nacional de Migraciones.
Sus disposiciones serán de aplicación a las solicitudes de residencia
permanente tramitadas al amparo de la Ley N° 6984/22 “DE MIGRACIONES” y de
la Ley N° 3565/08 “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES
DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”.
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Artículo 2° Naturaleza de la acreditación de la solvencia económica
La solvencia económica constituye un requisito de admisibilidad para la
residencia permanente, cuya finalidad es acreditar la existencia de medios
de vida lícitos, suficientes y verificables, que permitan la subsistencia
del solicitante en el territorio nacional.
Dicha solvencia económica deberá demostrarse mediante documentación idónea,
suficiente y comprobable, que evidencie la generación efectiva de ingresos
o la disponibilidad real de recursos económicos, conforme a los criterios
establecidos en el presente Anexo.
La valoración de la solvencia económica será realizada por la Dirección
Nacional de Migraciones al momento de la solicitud de residencia
permanente, atendiendo a la correspondencia entre la profesión, actividad u
oficio declarado por el solicitante al tramitar su residencia temporal y la
documentación presentada para acreditar su situación económica efectiva.
La acreditación de solvencia económica no podrá presumirse por ninguna
causa, debiendo ser acreditada conforme a los medios probatorios
establecidos en cada categoría del presente Anexo.
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Artículo 3° Criterios generales de valoración documental
La documentación presentada para la acreditación de solvencia económica
deberá:
a) Guardar coherencia con la profesión, actividad u oficio declarado en la
solicitud de Residencia Temporal, sin perjuicio de las actualizaciones o
variaciones debidamente acreditadas al momento de solicitar la Residencia
Permanente.
b) Permitir verificar de manera objetiva la existencia de ingresos reales o
medios de subsistencia.
c) Encontrarse vigente y debidamente actualizada.
d) Estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al idioma
español.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá requerir la presentación de
documentación adicional o complementaria cuando lo estime necesario para
una adecuada verificación de la información.
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Artículo 4° Categorías de acreditación de la solvencia económica
La solvencia económica podrá acreditarse mediante las siguientes categorías:
1. Profesionales;
2. Técnicos;
3. Empleados;
4. Trabajadores independientes (comercio y servicios);
5. Trabajadores a distancia o nómadas digitales;
6. Propietarios de bienes inmuebles;
7. Accionistas o socios de personas jurídicas, incluidas las Empresas
por Acciones Simplificadas (EAS);
8. Agricultores o ganaderos;
9. Religiosos;
10. Jubilados o pensionados;
11. Dependientes; y
12. Estudiantes.
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Artículo 5° Profesionales
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título
profesional universitario, registrado y visado por el MEC.
Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la profesión,
evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una
copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes
documentaciones:
1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente
homologado y registrado.
3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP
correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,
debiendo demostrar el movimiento.
La sola posesión del título de profesional no constituirá prueba suficiente
de solvencia económica.
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Artículo 6° Técnicos
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de
tecnicatura, registrado y visado por el MEC.
Asimismo, deberán acreditar el ejercicio efectivo de la actividad técnica,
evidenciando la generación de ingresos mediante la presentación de una
copia debidamente autenticada de cualquiera de las siguientes
documentaciones:
1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente
homologado y registrado.
3. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP
correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,
debiendo demostrar el movimiento.
La sola posesión del título de tecnicatura no constituirá prueba suficiente
de solvencia económica.
RESOLUCIÓN D.N.M. N° 407
Artículo 7° Empleados
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera
de los siguientes documentos:
1. Constancia de asegurado ante el Instituto de Previsión Social (IPS); o
2. Contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo, debidamente
homologado y registrado.
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Artículo 8° Trabajadores Independientes (comercio y servicios)
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
a) Constancia de inscripción como contribuyente y Constancia de Persona
Física;
b) Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 meses o IRP
correspondiente al último año y la Constancia de cumplimiento tributario,
debiendo demostrar el movimiento.
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Artículo 9° Trabajadores a distancia o nómadas digitales
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
1. Certificado o constancia de trabajo que respalde la relación laboral
y en el cual se indiquen los ingresos percibidos, así como el modo en el
que recibe sus honorarios o salario; o
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente
legalizados o apostillados y traducidos al español.
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Artículo 10° Propietarios de bienes inmuebles
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar el Título de
propiedad inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos (hoy
Registro Unificado Nacional RUN), con registro previo en los últimos dos
(2) años.
La autoridad administrativa podrá requerir documentación adicional que
acredite la generación de ingresos derivados del inmueble.
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Artículo 11° Accionistas o socios
En el caso de los Accionistas en sociedades, los solicitantes que invoquen
esta categoría deberán presentar cualquiera de las siguientes
documentaciones:
1. Copia autenticada de la constitución de la sociedad, debidamente
inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro
Unificado Nacional RUN), donde expresamente se mencione al solicitante como
accionista de la empresa; o
2. La sociedad deberá presentar la copia autenticada de los libros de
accionistas inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos
(hoy Registro Unificado Nacional RUN) o constancia electrónica que mencione
al solicitante como accionista.
Para EAS (Empresa por Acciones Simplificadas), los solicitantes que
invoquen esta categoría deberán presentar la Constancia emitida por la
Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios
Finales (DGPEJBF).
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Artículo 12° Agricultores y ganaderos
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar cualquiera
de las siguientes opciones:
1. Título de propiedad destinado a actividad productiva inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos (hoy Registro Unificado
Nacional RUN) y la constancia de cumplimiento tributario y la constancia de
persona física.
2. Comprobante que acredite la compra/venta o marca registrada de su
producción y la constancia de cumplimiento tributario.
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Artículo 13° Religiosos
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar:
a) Constancia del MEC de la inscripción de la congregación; y
b) Nota de la congregación o entidad que certifique la función desempeñada
y asuma los gastos de estadía.
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Artículo 14° Jubilados o pensionados
Los solicitantes que invoquen esta categoría deberán presentar una
Constancia de jubilación o pensión, el cual deberá contener la indicación
del monto percibido y el medio financiero en el cual recibe.
Los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.
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Artículo 15° Dependientes
1) En el caso de los cónyuges
Si uno de ellos cuenta con la manutención del otro, el interesado que
invoque esta categoría deberá presentar:
a) Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado; y
b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de
residencia del cónyuge.
2) Para el caso de los padres o abuelos
Que cuenten con la manutención de sus hijos y nietos, el interesado que
invoque esta categoría deberá presentar:
a) Documento que acredite el vínculo filial; y
b) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de
residencia del sostén económico.
3) Personas con discapacidad
Si cuentan con la manutención de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad en línea ascendente (padres o abuelos), segundo grado en
línea colateral (hermanos) y tercer grado en línea colateral (tíos), el
interesado que invoque esta categoría deberá presentar:
a) Certificado de Discapacidad expedido por la Secretaría Nacional de
Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) o por autoridad
competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado;
b) Documento que acredite el vínculo; y
c) Copia autenticada del documento de identidad paraguayo o carnet de
residencia del sostén económico.
Artículo 16° Estudiantes
Educación presencial: los solicitantes que cursen estudios en modalidad
presencial en Paraguay deberán adjuntar los siguientes documentos,
indistintamente al nivel educativo:
a) Constancia de estudio o documento oficial expedido por la institución
educativa que certifique la calidad de estudiante regular.
b) Documentación que acredite continuidad académica.
c) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que
validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia
temporal, conforme a lo declarado por el interesado.
Educación a distancia o virtual: los solicitantes mayores de edad (18
años), residentes en Paraguay, que cursen estudios en la modalidad de
educación a distancia o educación virtual, deberán adjuntar los siguientes
documentos, indistintamente al nivel educativo:
a) Constancia de estudio donde especifique que el interesado es estudiante
regular en la modalidad de educación a distancia o virtual, expedida por la
institución educativa (ya sea en Paraguay o en el extranjero, debiendo en
este último caso estar apostillada o legalizada con su correspondiente
traducción al español).
b) Comprobante de pago de matrícula o cuotas o libretas escolares que
validen la continuidad académica durante los dos (2) años de la residencia
temporal, conforme a lo declarado por el interesado.
La sola condición de estudiante no constituirá por sí misma prueba
suficiente de solvencia económica para la solicitud de residencia
permanente, por lo que el solicitante deberá acreditar, de manera
adicional, la disponibilidad de medios de subsistencia suficientes,
mediante documentación idónea y verificable que demuestre:
1. La existencia de ingresos propios; o
2. En el caso de los estudiantes que cuenten con la manutención de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad en línea ascendente (padres
o abuelos), segundo grado en línea colateral (hermanos) y tercer grado en
línea colateral (tíos), el interesado que invoque esta categoría deberá
presentar:
a) Documento que acredite el vínculo o relación con el sostén económico.
b) Documentación que evidencie la efectiva provisión de recursos en su
favor, tales como transferencias, depósitos, giros u otros mecanismos
comprobables.
c) Copia autenticada del documento de identidad del sostén económico.